Tiempo parcial y horas extra: lo que hay que registrar

Para el tiempo parcial y las horas extraordinarias, el Estatuto de los Trabajadores exige algo más que el registro diario general.

Revisado el

Tiempo parcial

  • Registro día a día y resumen mensual con todas las horas, ordinarias y complementarias.
  • Copia del resumen al trabajador junto con la nómina.
  • Si no se registra, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario.

[…] A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

Horas extraordinarias

La jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo de pago de la nómina, con copia del resumen al trabajador en el recibo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

Fuentes oficiales

Lleva el registro sin papeles ni hojas de cálculo

  • ✓ Fichaje con PIN, QR o tarjeta en una tablet. Fichajes que no se pueden borrar; cada corrección queda trazada.
  • ✓ Portal para que cada trabajador vea sus horas, e informes para la Inspección.
  • ✓ Datos en la Unión Europea. Configurado en 5 minutos.

Sin tarjeta. No cobramos nada sin que lo aceptes.

Información general revisada el con el texto consolidado del BOE. No es asesoramiento legal: para tu caso concreto, consulta a tu gestoría o a un profesional. Tu convenio colectivo puede añadir obligaciones.