Teletrabajo, fichaje con el móvil y ubicación
El registro es igual de obligatorio cuando se trabaja en casa o en la calle. Lo que cambia es cómo se ficha y qué datos se pueden recoger.
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El teletrabajo también se registra
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo dice expresamente: el registro debe reflejar fielmente el tiempo dedicado al trabajo, incluido el momento de inicio y de finalización.
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
¿Se puede registrar la ubicación?
Sí, con límites. El artículo 90 de la LOPDGDD permite usar la geolocalización para el control laboral, pero la empresa debe informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca, a la plantilla y a sus representantes.
- Recoger la ubicación solo en el momento de fichar, no seguir a la persona durante la jornada.
- Explicar para qué se usa y durante cuánto tiempo se guarda.
- Valorar si hace falta de verdad: para quien teletrabaja desde casa, a menudo no aporta nada.
Desconexión digital
El artículo 88 de la misma ley reconoce el derecho a no conectarse fuera del horario. Un buen registro ayuda a demostrar que se respeta.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.