Festivos trabajados: cómo se compensan
En hostelería, comercio o servicios con turnos es habitual trabajar festivos. La ley deja dos opciones.
Revisado el
Lo que dice la ley
Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar un festivo, la empresa debe pagar esas horas incrementadas al menos un 75 %, salvo que dé descanso compensatorio.
Art. 47. Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador [sic], además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones (más recargo o más descanso), nunca empeorarlas.
Cómo registrarlo
- Se ficha igual que cualquier otro día: entrada y salida reales.
- Conviene que el informe separe las horas trabajadas en festivo, para que la gestoría aplique el recargo o se asigne el día de descanso.
- Si se compensa con descanso, llevar la cuenta de los días pendientes de disfrutar.