Festivos trabajados: cómo se compensan

En hostelería, comercio o servicios con turnos es habitual trabajar festivos. La ley deja dos opciones.

Revisado el

Lo que dice la ley

Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar un festivo, la empresa debe pagar esas horas incrementadas al menos un 75 %, salvo que dé descanso compensatorio.

Art. 47. Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador [sic], además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Art. 47 del Real Decreto 2001/1983 · texto consolidado en el BOE

Tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones (más recargo o más descanso), nunca empeorarlas.

Cómo registrarlo

  • Se ficha igual que cualquier otro día: entrada y salida reales.
  • Conviene que el informe separe las horas trabajadas en festivo, para que la gestoría aplique el recargo o se asigne el día de descanso.
  • Si se compensa con descanso, llevar la cuenta de los días pendientes de disfrutar.

Fuentes oficiales

Lleva el registro sin papeles ni hojas de cálculo

  • ✓ Fichaje con PIN, QR o tarjeta en una tablet. Fichajes que no se pueden borrar; cada corrección queda trazada.
  • ✓ Portal para que cada trabajador vea sus horas, e informes para la Inspección.
  • ✓ Datos en la Unión Europea. Configurado en 5 minutos.

Sin tarjeta. No cobramos nada sin que lo aceptes.

Información general revisada el con el texto consolidado del BOE. No es asesoramiento legal: para tu caso concreto, consulta a tu gestoría o a un profesional. Tu convenio colectivo puede añadir obligaciones.