Multas por no registrar la jornada
No llevar el registro de jornada, o llevarlo mal, es una infracción grave. Esto es lo que dice la ley y lo que suele ocurrir en una inspección.
Revisado el
La multa
El artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) incluye expresamente el registro de jornada entre las infracciones graves. Su artículo 40.1.b) fija la multa:
- Grado mínimo: de 751 a 1.500 €.
- Grado medio: de 1.501 a 3.750 €.
- Grado máximo: de 3.751 a 7.500 €.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Qué más puede pasar
- Tiempo parcial: si no hay registro, el contrato se presume a jornada completa salvo que la empresa demuestre lo contrario. Puede costar más que la multa.
- Horas extra: sin registro, a la empresa le cuesta rebatir una reclamación de horas extraordinarias.
- Otras infracciones: el registro es lo primero que pide la Inspección para comprobar jornada, descansos y horas extra.
Qué revisa la Inspección
Según su Criterio Técnico 101/2019 (que no es una ley, pero guía su actuación), la Inspección comprueba que el registro existe, es diario, recoge las horas reales de inicio y fin, se puede consultar en el centro de trabajo y se conserva cuatro años. Enseñar el horario, el calendario o el cuadrante no se considera registro.
Cambios que se preparan
El proyecto de real decreto del registro digital plantea endurecer el control, pero las multas las fija la LISOS, que tiene rango de ley: un real decreto no puede cambiarlas. Estado del real decreto.