Registro de jornada: la guía de la ley, sin letra pequeña
Desde el 12 de mayo de 2019 toda empresa debe registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona que trabaja para ella. Aquí tienes qué dice exactamente la ley, qué no dice y cómo cumplirla sin complicarte.
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Qué es el registro de jornada
Es la anotación diaria de a qué hora empieza y termina de trabajar cada persona. Lo exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que añadió el Real Decreto-ley 8/2019. No es un control opcional ni un horario teórico: es un registro de lo que de verdad se ha trabajado.
Va en la misma línea que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18): los países deben exigir a las empresas un sistema objetivo, fiable y accesible que mida la jornada de cada trabajador.
Quién tiene que registrar
Toda empresa o autónomo con personas contratadas, sea cual sea su tamaño. En la práctica:
- Jornada completa, tiempo parcial, fijos discontinuos y temporales.
- Quien teletrabaja o trabaja fuera del centro (comerciales, técnicos, repartidores).
- Mandos intermedios. La guía del Ministerio de Trabajo de 2019 (que no es una ley) excluye al personal de alta dirección.
Las relaciones laborales especiales (por ejemplo, el servicio del hogar) y algunos sectores con jornadas especiales, como el transporte o el trabajo en el mar, tienen reglas propias. Un autónomo sin empleados no tiene que registrar su propia jornada.
Qué datos hay que registrar
La ley pide, como mínimo, la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona, cada día.
No obliga a registrar las pausas, pero la Inspección advierte de que, si el registro no da una visión completa, se podría presumir que todo el tiempo entre entrada y salida es trabajo. Lo explicamos en ¿hay que fichar las pausas?.
Cómo se puede registrar
Hoy la ley no impone un formato: papel, hoja de cálculo o una aplicación valen. Debe organizarse por convenio, acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa tras consultar a los representantes de los trabajadores. Y tiene que ser objetivo y fiable: no lo dice el artículo 34.9 con esas palabras, pero lo exigen la sentencia del TJUE y la Inspección de Trabajo.
Enseñar el horario o el cuadrante no sirve: la Inspección exige anotar día a día las horas reales trabajadas. El Gobierno prepara un real decreto que haría obligatorio el registro digital; aquí seguimos su estado.
Cuánto tiempo hay que guardarlo y quién puede verlo
Cuatro años. Durante ese tiempo el registro tiene que estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. La Inspección entiende que debe poder consultarse en el propio centro de trabajo o desde él, de inmediato.
Qué pasa si no se registra
No registrar la jornada es una infracción grave con multa de 751 a 7.500 euros. En el tiempo parcial, además, el contrato se presume a jornada completa salvo que la empresa pruebe lo contrario. Detalle en multas por no fichar.