¿Hay que fichar las pausas y el descanso para comer?

La respuesta corta: la ley no lo exige, pero conviene hacerlo. Te explicamos por qué.

Revisado el

Lo que dice la ley

El artículo 34.9 solo exige registrar la hora de inicio y la de finalización de la jornada. No menciona las pausas.

Lo que dice la Inspección de Trabajo

Su Criterio Técnico 101/2019 no obliga a registrar las pausas, pero avisa de que, si el registro no da una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo, se podría presumir que la jornada es todo el tiempo desde la entrada hasta la salida. Es decir: la comida de una hora podría acabar contando como trabajo.

La guía del Ministerio de Trabajo de 2019 (que tampoco es una ley) recomienda registrar las pausas, salvo que la ley, el convenio o el contrato las fijen de forma clara.

Qué recomendamos

  • Jornada partida (por ejemplo, de 9 a 14 y de 16 a 19): fichar las dos entradas y las dos salidas. El hueco queda claro.
  • Pausa para comer dentro de la jornada: fichar inicio y fin de la pausa si no computa como trabajo.
  • Pausas que sí son trabajo (por ejemplo, el descanso de al menos 15 minutos de las jornadas continuadas de más de seis horas, cuando el convenio o el contrato lo consideran tiempo efectivo, art. 34.4 del Estatuto): no hace falta descontarlas.

Fuentes oficiales

Lleva el registro sin papeles ni hojas de cálculo

  • ✓ Fichaje con PIN, QR o tarjeta en una tablet. Fichajes que no se pueden borrar; cada corrección queda trazada.
  • ✓ Portal para que cada trabajador vea sus horas, e informes para la Inspección.
  • ✓ Datos en la Unión Europea. Configurado en 5 minutos.

Sin tarjeta. No cobramos nada sin que lo aceptes.

Información general revisada el con el texto consolidado del BOE. No es asesoramiento legal: para tu caso concreto, consulta a tu gestoría o a un profesional. Tu convenio colectivo puede añadir obligaciones.