¿Hay que fichar las pausas y el descanso para comer?
La respuesta corta: la ley no lo exige, pero conviene hacerlo. Te explicamos por qué.
Revisado el
Lo que dice la ley
El artículo 34.9 solo exige registrar la hora de inicio y la de finalización de la jornada. No menciona las pausas.
Lo que dice la Inspección de Trabajo
Su Criterio Técnico 101/2019 no obliga a registrar las pausas, pero avisa de que, si el registro no da una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo, se podría presumir que la jornada es todo el tiempo desde la entrada hasta la salida. Es decir: la comida de una hora podría acabar contando como trabajo.
La guía del Ministerio de Trabajo de 2019 (que tampoco es una ley) recomienda registrar las pausas, salvo que la ley, el convenio o el contrato las fijen de forma clara.
Qué recomendamos
- Jornada partida (por ejemplo, de 9 a 14 y de 16 a 19): fichar las dos entradas y las dos salidas. El hueco queda claro.
- Pausa para comer dentro de la jornada: fichar inicio y fin de la pausa si no computa como trabajo.
- Pausas que sí son trabajo (por ejemplo, el descanso de al menos 15 minutos de las jornadas continuadas de más de seis horas, cuando el convenio o el contrato lo consideran tiempo efectivo, art. 34.4 del Estatuto): no hace falta descontarlas.